Se cumplen 90 años del golpe de Estado que el 6 de septiembre de 1930, por primera vez en la historia argentina, puso fin mediante la fuerza a un gobierno basado en la legitimidad democrática a través del sufragio, presidido por Hipólito Yrigoyen.
El hecho, toda una novedad para la vida institucional argentina de la época, marcó la tónica política de las décadas posteriores convirtiendo en regla la excepción, para cuyo análisis nos basaremos en los enjundiosos estudios de dos especialistas de merecido renombre y prestigio, los doctores Rodolfo Luis Ciri y Guillermo David San Martín.
Volviendo al suceso en cuestión, el general José Félix Uriburu se puso en marcha hacia la Casa Rosada en la mañana del sábado 6 de septiembre de 1930 al frente de menos de dos mil efectivos, contando los cadetes del Colegio Militar.
A las 18 horas de ese día ocupó el despacho presidencial. El domingo 7 dictó el decreto disolviendo el Congreso y declaró en comisión al Poder Judicial, es decir que todos los magistrados podían ser removidos sin juicio político. El lunes 8 el presidente, el vicepresidente y los ministros del gabinete del gobierno de facto instalado juraron sus cargos en la Casa Rosada con el imponente marco de una manifestación popular que colmaba la Plaza de Mayo.
EL GRAVE PROCESO JURIDICO
Aquí comienza el proceso de lo que jurídica e institucionalmente sería gravísimo para el futuro de la República Argentina. La Corte respondió a la nota por la que Uriburu le hacía saber la instalación del gobierno provisional con un simple acuse de recibo, pero es dable sospechar que en los días sucesivos la actitud del máximo tribunal debe haber merecido alguna crítica o un juego de presiones palaciegas desde los círculos oficiales, motivando que el 14 de septiembre los ministros de la Corte visitaran personalmente a Uriburu y le entregaran una acordada antedatada (con fecha 10 de septiembre) en la que se reconocía la legalidad de los gobiernos de hecho.
Vale la pena transcribir íntegramente la decisión de la Corte Suprema (publicada en Fallos: tomo 158, pág. 290):
"Acordada sobre reconocimiento del Gobierno Provisional de la Nación.
"En Buenos Aires, a diez días de septiembre de mil novecientos treinta, reunidos en acuerdo extraordinario los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores don José Figueroa Alcorta, don Roberto Repetto, don Ricardo Guido Lavalle, y don Antonio Sagarna y el señor Procurador General de la Nación doctor Horacio Rodríguez Larreta, con el fin de tomar en consideración la comunicación dirigida por el señor Presidente del Poder Ejecutivo Provisional, Teniente General don José F. Uriburu, haciendo saber a esta Corte la constitución de un gobierno provisional para la Nación dijeron:
"1° Que la susodicha comunicación pone en conocimiento oficial de esta Corte Suprema la constitución de un gobierno provisional emanado de la revolución triunfante de 6 de Septiembre del corriente año.
"2° Que ese gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la Nación, y por consiguiente para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado, además, en actos públicos, que mantendrá la supremacía de la Constitución y de las leyes del país, en el ejercicio del poder.
"Que tales antecedentes caracterizan, sin duda, un gobierno de hecho en cuanto a su constitución, y de cuya naturaleza participan los funcionarios que lo integran actualmente o que se designen en lo sucesivo con todas las consecuencias de la doctrina de los gobiernos de facto respecto a la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por él.
"Que esta Corte ha declarado, respecto de los funcionarios de hecho, "que la doctrina constitucional e internacional se uniforma en el sentido de dar validez a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía y de necesidad y con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses puedan ser afectados, ya que no les sería posible a estos últimos realizar investigaciones ni discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios que se hallen en aparente posesión de sus poderes y funciones, -Constantineau, "Public Officers and the Facto Doctrine"- Fallos: tomo 148, pág. 303"
"Que, el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país, es, pues, un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social.
"Que ello no obstante, si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad u otras de las aseguradas por la Constitución, la Administración de Justicia encargada de hacer cumplir ésta las restablecería en las mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho.
"Y esta última conclusión, impuesta por la propia organización del Poder Judicial, se halla confirmada en el caso por las declaraciones del gobierno provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes fundamentales de la Nación, decisión que comporta la consecuencia de hallarse dispuesto a prestar el auxilio de la fuerza de que dispone para obtener el cumplimiento de las sentencias judiciales.
"En mérito de estas consideraciones, el Tribunal resolvió acusar recibo al gobierno provisional, en el día, de la comunicación de referencia mediante el envío de la nota acordada, ordenando se publicase y registrase en el libro correspondiente, firmando por ante mí de que doy fe". (siguen las firmas de los jueces nombrados en el encabezamiento y la del secretario Raúl Jiménez Videla).
CRITICAS DE FORMA Y FONDO
El texto de la acordada merece críticas de forma y fondo. Desde el punto de vista semántico surge a todas luces que se privilegia la situación de hecho, haciendo pesar lo político sobre lo jurídico.
Respecto de su contenido y su proyección jurídica y política, puede señalarse entre sus deplorables implicancias que: A) Acepta la denominación de Poder Ejecutivo Provisional con que el movimiento revolucionario designara a su conductor desde que éste ocupase el despacho presidencial de la Casa Rosada. B) Reconoce a la "revolución triunfante" como hecho generador de la sustitución del gobierno constitucional. C) Admite el mantenimiento de la supremacía de la Constitución por la sola circunstancia de que el gobierno así lo declaró. D) Se autoimpone e impone a la ciudadanía la imposibilidad de discutir la validez del título del gobierno de hecho, reforzando así su reconocimiento. E) Decide fuera de causa y caso. F) Se escapa del límite fijado por el art. 100 (116 actual) de la Constitución para la competencia de la Corte. G) Da por sentado hechos e intenciones por la mención de ellos en "declaraciones en actos públicos" de los usurpadores. H) Como no podía ser de otra manera, no se fundamenta en ninguna norma constitucional.
Cita equivocadamente a un autor canadiense Albert Constantineau, quien distingue entre "gobierno de facto" y "funcionarios de facto". Al "gobierno de facto" lo considera como usurpador que obtiene el control de un país por la fuerza de las armas y contra la voluntad del gobierno legítimo, pero se ocupa, en la mayor parte de los dos tomos del libro, de los problemas de los ciudadanos por la actuación de los "funcionarios de facto".
La Corte confunde a los "gobiernos de facto" con los "funcionarios de facto" pues, al hacer consideraciones sobre "funcionarios de facto" deja de lado que ha recibido una comunicación de un "gobierno de facto" que no puede invocar apariencia de legitimidad como podría hacerlo un "funcionario de facto". Uriburu no era un "funcionario de facto" ni había realizado acto alguno en perjuicio de un ciudadano que presentaba queja por ello. Era lisa y llanamente la cabeza de un movimiento usurpador del gobierno.
Y la Corte, yendo más allá que el autor mencionado, sin tener un caso concreto, formula una declaración para el futuro, cuando no se podrá ya discutir ni la validez de los "actos de los "funcionarios de facto" ni el "título" del "gobierno de facto".
FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL
Agrega el tribunal un fundamento jurisprudencial: "Don Cristóbal Moreno Postigo, tutor testamentario de los menores hijos de don Ricardo Matia, sobre remoción de tutela" (Fallos : tomo 148, págs. 303 a 307). Pero aquí también se equivoca: el recurrente sostenía la invalidez de una sentencia dictada por un juez local de San Juan después que se declarara intervenida esa provincia. La Corte rechazó la queja diciendo que mientras la intervención no removiese total o parcialmente a los jueces los actos otorgados por ellos tienen plena validez porque razones de policía y de protección de público e individuos que podrían ser afectados exigen darle validez a los actos de personas "que se hallen en aparente posesión de sus poderes y funciones" (Y cita a Constantineau).
Pero, como fácilmente se advierte, este era un caso en que sí se desconocía la validez del acto de un "funcionario" -más allá "del vicio o deficiencia en el nombramiento o su elección, por razones de policía y necesidad"- se debía, pues, defender por los jueces la seguridad de los derechos. Más en la acordada que se examina no se daba un conflicto similar ni nadie había cuestionado el título de Uriburu.
MULTIPLES INTERPRETACIONES
¿Por qué la Corte actuó de esta manera, reconociendo un gobierno de facto?
Pueden hacerse múltiples interpretaciones teniendo en cuenta el lapso que transcurre entre el triunfo del movimiento subversivo y el efectivo reconocimiento por parte del superior tribunal del gobierno surgido de aquél. Lo cierto es que el clima político de aquellos días no era propicio para que la Corte adoptara una resolución diferente a la que tomó. Los actores sociales del momento, la oposición política al yrigoyenismo, fuerzas de la producción, círculos académicos y estudiantiles y fundamentalmente la prensa, eran terriblemente crítica de los poderes ejecutivo y legislativo y no existía (salvo en muy contadas excepciones) una conciencia de lo que significaría para el orden constitucional la destitución del gobierno legítimo por un golpe de Estado.
Pero, aunque la gente había respondido a la revolución en los primeros días, esa misma gente le había dado un voto de confianza al Presidente Yrigoyen en los comicios del 1° de abril de 1928 en los que resultó electo por el doble de votos que sus adversarios en lo que se conoció como "el plebiscito".
Y las fuerzas armadas en su mayoría permanecían fieles a la autoridad legal, como lo había evidenciado la reciente elección en el Círculo Militar donde la lista de Uriburu había sido ampliamente derrotada por la lista de Dellepiane. O, al menos no estaban muy convencidas de una misión que, hasta ese momento, no había sido la suya como lo demuestra la quietud y expectativa de la mayoría de las unidades militares que no tomaron parte del movimiento.
Es decir que la Corte podría haber tomado otros caminos: alegar falta de caso concreto, falta de representatividad en el firmante de la comunicación o que se trataba de una cuestión política no justiciable, remitiéndose al antecedente "Cullen c/Llerena (Fallos: tomo 53, pág. 420).
En el peor de los casos podría haber renunciado -como lo proponía Figueroa Alcorta quien finalmente se alejó del máximo tribunal- y salvar su dignidad.
Pero la Corte adoptó el peor sendero: reconoció expresamente al gobierno de facto y la validez de los actos de los funcionarios de hecho antes de su producción. Creó una doctrina por la cual la Constitución pasó a ser una norma que rige mientras no se produzca un golpe de Estado, sentando un precedente que inauguró el proceso de desconstitucionalización del país que se extendió por varias décadas con las nefastas consecuencias por todos conocidas.
Por Diego Barovero
Presidente del Instituto Nacional Yrigoyeneano
Artículo publicdo originalemente en La Prensa el 10 de septiembre, 2020.