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Instituto Nacional Yrigoyeneano

100 años de vigencia del Código Penal Argentino

El 30 de abril próximo se cumplirá un siglo de la puesta en vigencia del Código Penal argentino, consagrado mediante ley nacional nro. 11.179, la cual fuera publicada en el Boletín Oficial nro.8.300.

Tanto la aprobación parlamentaria, como la sanción del decreto reglamentario y la puesta en vigencia de dicho plexo normativo acaecieron bajo la primera presidencia de Hipólito Yrigoyen.

Es preciso recordar el contexto político del momento en el que Hipólito Yrigoyen asume la Presidencia de la Nación con una Cámara de Diputados totalmente adversa, situación que se revertirá recién en 1922; y una Cámara de Senadores de similar composición, cuyo estado no registrará alteraciones.

Esta configuración política provocó el rechazo de innumerables proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación. Entre ellos pueden computarse iniciativas como el Código del Trabajo,la creación del Banco Agrícola,los planes vinculados a la educación públicaincluso planes de lucha contra la tuberculosis, así como muchas otras iniciativas que incluso no llegaron a tener tratamiento parlamentario.

Sin embargo, aquél escenario en el Parlamento no fue obstáculo para que se integrara una comisión especial con el objetivo de estudiar distintos antecedentes, diversas fuentes e incluso diseños que brindaba en ese entonces la legislación comparada, todo ello en aras de poder gestar un proyecto de Código Penal. Dicha comisión estuvo conformada por parlamentarios conservadores, radicales y socialistas, desarrollando un proceso que culminó con la aprobación del nuevo plexo normativo en 1921.

El trámite parlamentario del código de fondo que cumple un siglo fue iniciado en la Cámara de Diputados, a través de la iniciativa del diputado Rodolfo Moreno (h). Luego de su aprobación en dicha Cámara en fecha 22 de agosto de 1917; pasará a la Cámara alta, donde en fecha 01 de setiembre de 1921 consigue la sanción pero con modificaciones. Posteriormente regresará a la Cámara de origen, donde al tratarse el orden del día nro.183 obtiene despacho favorable, y será remitido por segunda vez a la Cámara de Senadores de la Nación, en la cual es aprobado definitivamente un 03 de setiembre de 1921. La secuencia procedimental continuará con la publicación de la flamante ley en el Boletín Oficial en fecha 03 de noviembre de 1921 con la firma del Presidente Hipólito Yrigoyen y de su Ministro de Justicia e Instrucción Pública de la Nación, Dr. José Santos Salinas, quienes con esa promulgación disponían que el nuevo Código entraba en vigencia en abril de 1922.

Es publicamente conocida la adhesión del primer mandatario a la corriente filosófica del krausismo, la cual concebía al Estado como un órgano de Derecho, que tiene por objeto mantener el equilibrio y la armonía entre todos los demás órganos que lo integran, así como también entre los hombres y mujeres entendidos como sujetos sociales que integran la sociedad.

Con ese basamento filosófico Yrigoyen supo colocarse por encima de la tensión existente entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo y sin tener en cuenta las presiones y las diversas críticas que se formulaban al nuevo Código, sobre todo por su marcado sesgo positivista, no dudó en promulgar el nuevo cuerpo normativo en materia penal consagrado por el Parlamento y que hoy aquí estamos evocando.

Dicho texto legal permaneció vigente e intacto durante cuatro décadas, tras lo cual se inició un largo proceso de reformas donde se computan por encima de novecientas modificaciones parciales, con el consecuente desdibujamiento del mismo.

Han sido numerosos los intentos de reformas integrales, sin ir más lejos cabe tener presente los últimos dos intentos, hablamos del de la Comisión para la elaboración del proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación, presidida por el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, o el de la Comisión Redactora del anteproyecto de Código Penal presidida por el Dr. Mariano Borinsky, las cuales quedaron en el intento por haber primado la concepción de facción a la de Nación.

La reforma integral del Código Penal aquí evocado sigue siendo una asignatura pendiente en nuestro país, sigue estando pendiente una reforma que deje atrás ese verdadero rejunte legal en que se ha convertido el centenario plexo normativo tras más de novecientas reformas que lo han tornado inconexo e incluso hasta contradictorio. Hoy, se impone la tarea de consagrar una reforma que permita dotar a nuestro país de una legislación penal moderna, coherente, con claridad en el lenguaje, con previsibilidad suficiente, con el máximo de precisión y fundamentalmente con organicidad, quizás para ello haga falta en el Parlamento ese espíritu krausista en el que abrevó el Presidente Yrigoyen.

Carlos Vila, abogado, docente universitario, doctorando en Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (U.N.R.)